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La posesión de pornografía infantil ya es delito

Por: Redacció el 01/10/04 10:03
Tiempo estimado de lectura : 3 minutos
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Con la reforma del Código Penal que entra hoy en vigor, las personas que posean material pornográfico infantil en España serán condenadas hasta a un año de cárcel. Penalizar a los usuarios de prostitución infantil, la materia pendiente.

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La posesión de pornografía infantil ya es delito

Unos 5.000 menores son explotados sexualmente en España / www.unicef.cl

Poseer fotografías, videos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos y cualquier otro tipo de material con pornografía infantil está penalizado a partir de este viernes, 1 de octubre. Organizaciones como ECPAT aplauden la medida, pero advierten que la reforma del Código Penal que entra en vigor no penaliza a las personas que paguen a cambio de mantener sexo con menores de 13 años o más.

La Ley Orgánica del 25 de noviembre de 2003 que se pone en marcha contempla como delito, por primera vez en España, la posesión de material pornográfico en el que aparezcan menores de 18 años, así como la producción, venta y difusión de la llamada pseudo-pornografía, o lo que es lo mismo, material pornográfico en el que indirectamente aparezca un menor, ya sea alterando su imagen o su voz.

La posesión de pseudo-pornografía, sin embargo, no está penalizada, aunque se han endurecido las penas hasta cuatro años de prisión para aquellos que produzcan , vendan o difundan pornografía real donde aparezca un menor. Si el niño tiene menos de 13 años, el acusado podría pasar hasta ocho años en la cárcel.

La medida llega en un momento de “auge de la distribución de pornografía infantil a través de la red con materiales en los que son utilizados tanto menores españoles como procedentes de países en vías de desarrollo”, afirma ECPAT que, junto a Unicef, alerta de la creación a diario de “cerca de 500” sitios web con pornografía infantil en todo el mundo.

Legislación ‘incongruente’

A pesar de la reforma del Código Penal, contratar los servicios sexuales de un menor todavía no está penado. Como explican desde ECPAT, en la actualidad la normativa “sólo contempla conductas que consisten en inducir, promover, favorecer y facilitar la prostitución de un menor”, por lo que los cambios que ahora entran en vigor son insuficientes e “incongruentes”.

Desde ECPAT también critican el hecho de que “al cliente sólo se le puede imputar el delito de abuso sexual, siempre y cuando el menor tenga menos de 13 años o si él ha actuado valiéndose de una situación de superioridad”. “La ley supone que el menor, a los 13 años, ya tenga capacidad de autodeterminación como para ejercer la prostitución”, advierte ECPAT, que califica de “incongruencia” el hecho de castigar a las personas que “facilitan el contacto” entre los menores y los que buscan una relación sexual infantil pero no penar precisamente a las personas que tienen trato sexual directo con un menor.

Como explican desde ECPAT, en la actualidad existen tres formas de explotación sexual infantil: la prostitución, la pornografía y el tráfico con fines sexuales. Datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado revelan que el 22% de las mujeres que en estos momentos ejercen la prostitución en España iniciaron esta actividad cuando aún eran menores de 18 años; muchas de ellas se encuentran en esta situación a causa de las redes internacionales dedicadas al tráfico de mujeres menores de edad.

Más información:
En la página web de ECPAT España (Organización para el Fin de la Prostitución y la Pornografía Infantil y el Tráfico de Menores) y en su teléfono 93 511 44 17
Plan Nacional español de Acción contra la explotación sexual comercial de la infancia

Canal Solidario OneWorld 2004

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