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El Gobierno aprueba el Estatuto del Cooperante

Por: Redacció el 27/04/06 14:04
Tiempo estimado de lectura : 2 minutos
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El Consejo de Ministros ha aprobado esta petición histórica de las ONG en España. El Estatuto, que de momento beneficiará a 1.400 cooperantes, prevé un seguro de salud colectivo y medidas para apoyar su incorporación al mercado laboral.

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El Gobierno aprueba el Estatuto del Cooperante

Imagen de www.medicosdelmundo.org

Según la Coordinadora de ONG de Desarrollo en España (CONGDE), la aprobación del Estatuto del Cooperante supone “un gran avance en el reconocimiento de las especifidades propias de los cooperantes” y promueve su “estabilidad, seguridad, no discriminación y garantías en la protección social, laboral y fiscal”.

La Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo, que fue aprobada en 1998, hablaba de la obligación de aprobar un Estatuto que regulara los derechos y deberes de los cooperantes españoles en países en vías de desarrollo, pero hasta la fecha la normativa no se había materializado. Como explica el portavoz de la CONGDE, Félix Fuentenebro, “no sólo era una deuda legal, sino también una deuda moral”.

Entre las novedades del Estatuto del Cooperante destacan sobre todo el llamado seguro colectivo, que será financiado en parte por la Agencia Española de Cooperación Internacional, y medidas para promover la incorporación al mercado de trabajo a los cooperantes que, finalizada su labor en el extranjero, retornen a España.

Con estas medidas “se reconocerán las especiales circunstancias en las que trabajan los y las cooperantes y se equipararán en derechos con el resto de la población española”, afirma la CONGDE, que señala que con la aprobación del Estatuto se beneficiarán “cerca de 1.400 cooperantes españoles que desarrollan su labor en situaciones de riesgo”.

Entre los puntos del Estatuto del Cooperante destacan los siguientes:

> Seguridad Social: Se crea un seguro colectivo. Aunque los cooperantes cotizan en la Seguridad Social, como en muchos de los países en los que trabajan no existe un sistema público de salud de garantía ni convenios con la administración española, las ONG y los mismos cooperantes debían contratar hasta ahora seguros privados y más caros. Este seguro colectivo estará “en su mayor parte” sufragado por la Agencia Española de Cooperación y será compatible con otros seguros que puedan tener los cooperantes.

> Retorno al finalizar el trabajo: El Estatuto prevé medidas para facilitar la reincorporación al mundo laboral de los cooperantes a su regreso a España. El tiempo trabajado como cooperante podrá ser computado como mérito a tener en cuenta en los concursos para acceder a un trabajo del sector público. Los cooperantes también podrán acceder a programas de reorientación laboral.

> Acuerdo complementario de destino: Este mecanismo pretende dar más seguridad jurídica a los cooperantes. El texto recoge sus derechos y será de obligado cumplimiento por las organizaciones que los contraten.

> Derechos de los cooperantes: Los cooperantes tienen derecho a recibir formación e información del país de destino, a recibir compensaciones para afrontar gastos específicos de traslado al extranjero, a tener cubiertas todas sus necesidades mientras desempeñan su labor y a obtener un certificado, cuando acaben su estancia en el exterior, que valide el trabajo realizado.

> Deberes de los cooperantes: El Estatuto impone el deber de inscribirse en el Consulado de España que corresponda al país de destino, respetar la legalidad de los países en los que trabaje el cooperante y cumplir con el contrato de trabajo firmado.


Más información en la página web de la CONGDE

Canal Solidario-OneWorld 2006

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